CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 653
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 166/2015-S
Demandante: Fabianna Rivera Aguilar
Demandado: Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 318 a 325, interpuesto por Patricia Ximena Urdininea Kirkwood en representación legal de la Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”, contra el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero (fs. 308 a 310), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación laboral que sigue Fabianna Rivera Aguilar contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante a fs. 330 y vta.; el Auto a fs. 331, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso señalado al exordio, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia N° 235/2014 de 7 de noviembre (fs. 275 a 280), por la que declaró improbada la demanda de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 653
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 166/2015-S
Demandante: Fabianna Rivera Aguilar
Demandado: Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 318 a 325, interpuesto por Patricia Ximena Urdininea Kirkwood en representación legal de la Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”, contra el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero (fs. 308 a 310), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación laboral que sigue Fabianna Rivera Aguilar contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante a fs. 330 y vta.; el Auto a fs. 331, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso señalado al exordio, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia N° 235/2014 de 7 de noviembre (fs. 275 a 280), por la que declaró improbada la demanda de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39 de obrados
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Señaló también que, de acuerdo al art
- Acusó vulneración del art
- Refirió también vulneración de los arts
- Finalizó señalando que se infringió los arts
- CONSIDERANDO II
- Sobre el caso concreto, el Tribunal de apelación concluyó que “…si bien es cierto que
- Respecto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte, y conforme al Memorándum BF
- Por otro lado, a fs
- A fs. 10 cursa acta de entrega de uniforme de 10 de abril de 2012
- Analizando el material probatorio en su conjunto desde la perspectiva del principio de la primacía
- Sobre la fecha sostenida por el recurrente, si bien el aviso de afiliación tendría la
- Tan cierto es lo expuesto supra que el mismo formulario AVC-07 de aviso de baja,
- De la relación fáctica anterior, no es difícil concluir que en la especie, las pruebas
- Por otro lado, se debe también considerar que ninguna de las pruebas aportadas ofrecen
- Así entonces, éste Tribunal advierte que en la materia no cursa prueba alguna que informe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en el Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
