POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Tribunal Ad quem no incurrió en las infracciones legales acusadas, por lo que corresponde resolver el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 318 a 325 dando aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 318 a 325, interpuesto por Patricia Ximena Urdininea Kirkwood en representación legal de la Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”, contra el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 318 a 325, interpuesto por Patricia Ximena Urdininea Kirkwood en representación legal de la Empresa “BOLIVIAN FOODS S.A.”, contra el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Señaló también que, de acuerdo al art
- Acusó vulneración del art
- Refirió también vulneración de los arts
- Finalizó señalando que se infringió los arts
- CONSIDERANDO II
- Sobre el caso concreto, el Tribunal de apelación concluyó que “…si bien es cierto que
- Respecto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte, y conforme al Memorándum BF
- Por otro lado, a fs
- A fs. 10 cursa acta de entrega de uniforme de 10 de abril de 2012
- Analizando el material probatorio en su conjunto desde la perspectiva del principio de la primacía
- Sobre la fecha sostenida por el recurrente, si bien el aviso de afiliación tendría la
- Tan cierto es lo expuesto supra que el mismo formulario AVC-07 de aviso de baja,
- De la relación fáctica anterior, no es difícil concluir que en la especie, las pruebas
- Por otro lado, se debe también considerar que ninguna de las pruebas aportadas ofrecen
- Así entonces, éste Tribunal advierte que en la materia no cursa prueba alguna que informe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en el Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
