Señaló también que, de acuerdo al art
Señaló también que, de acuerdo al art. 13 de la LGT, el inicio de la relación laboral tiene un periodo de prueba consistente en 90 días, en el cual el patrono debe apreciar las aptitudes del trabajador y este último las conveniencias de las condiciones de trabajo, para que ambos determinen unilateralmente la ruptura laboral si es que no existiera complacencia, debiendo tomar en cuenta que el plazo de los 90 días de prueba, debe computarse por aplicación supletoria conforme los arts. 1487 y 1488 del Código Civil (CC), por lo que curiosamente el Tribunal de Apelación no valoró a cabalidad el significado del término “A PARTIR”, dando por entendido que la relación de la actora comenzó el 10 de abril de 2012, cuando se tiene demostrado con los certificados de fs. 55 y 57 (Formularios AVC de Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud), el inicio y la conclusión de la relación laboral, siendo este un periodo de 89 días, los cuales eran de prueba
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Señaló también que, de acuerdo al art
- Acusó vulneración del art
- Refirió también vulneración de los arts
- Finalizó señalando que se infringió los arts
- CONSIDERANDO II
- Sobre el caso concreto, el Tribunal de apelación concluyó que “…si bien es cierto que
- Respecto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte, y conforme al Memorándum BF
- Por otro lado, a fs
- A fs. 10 cursa acta de entrega de uniforme de 10 de abril de 2012
- Analizando el material probatorio en su conjunto desde la perspectiva del principio de la primacía
- Sobre la fecha sostenida por el recurrente, si bien el aviso de afiliación tendría la
- Tan cierto es lo expuesto supra que el mismo formulario AVC-07 de aviso de baja,
- De la relación fáctica anterior, no es difícil concluir que en la especie, las pruebas
- Por otro lado, se debe también considerar que ninguna de las pruebas aportadas ofrecen
- Así entonces, éste Tribunal advierte que en la materia no cursa prueba alguna que informe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en el Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
