Auto Supremo AS/0653/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Señaló también que, de acuerdo al art

Señaló también que, de acuerdo al art. 13 de la LGT, el inicio de la relación laboral tiene un periodo de prueba consistente en 90 días, en el cual el patrono debe apreciar las aptitudes del trabajador y este último las conveniencias de las condiciones de trabajo, para que ambos determinen unilateralmente la ruptura laboral si es que no existiera complacencia, debiendo tomar en cuenta que el plazo de los 90 días de prueba, debe computarse por aplicación supletoria conforme los arts. 1487 y 1488 del Código Civil (CC), por lo que curiosamente el Tribunal de Apelación no valoró a cabalidad el significado del término “A PARTIR”, dando por entendido que la relación de la actora comenzó el 10 de abril de 2012, cuando se tiene demostrado con los certificados de fs. 55 y 57 (Formularios AVC de Afiliación y Baja a la Caja Nacional de Salud), el inicio y la conclusión de la relación laboral, siendo este un periodo de 89 días, los cuales eran de prueba