Refirió también vulneración de los arts
Refirió también vulneración de los arts. 28 y 30 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, puesto que el Auto de Vista señaló sin ningún fundamento que la Empresa habría atentado contra el derecho a la vida, salud y seguro social de la actora, infringiendo el art. 103 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), sin tomar en cuenta que la demandante para ser beneficiada con un subsidio de incapacidad temporal debió presentar un certificado de baja por 4 días, situación que no ocurrió puesto que la actora solo tuvo una baja de 3 días (fs. 21 y 161), evidenciándose que la Empresa cumplió con su obligación de asegurarla al seguro a corto plazo, por lo que no vulneró los derecho arriba señalados al haber otorgado a la actora la asistencia médica y farmacéutica cuando la requería
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Señaló también que, de acuerdo al art
- Acusó vulneración del art
- Refirió también vulneración de los arts
- Finalizó señalando que se infringió los arts
- CONSIDERANDO II
- Sobre el caso concreto, el Tribunal de apelación concluyó que “…si bien es cierto que
- Respecto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte, y conforme al Memorándum BF
- Por otro lado, a fs
- A fs. 10 cursa acta de entrega de uniforme de 10 de abril de 2012
- Analizando el material probatorio en su conjunto desde la perspectiva del principio de la primacía
- Sobre la fecha sostenida por el recurrente, si bien el aviso de afiliación tendría la
- Tan cierto es lo expuesto supra que el mismo formulario AVC-07 de aviso de baja,
- De la relación fáctica anterior, no es difícil concluir que en la especie, las pruebas
- Por otro lado, se debe también considerar que ninguna de las pruebas aportadas ofrecen
- Así entonces, éste Tribunal advierte que en la materia no cursa prueba alguna que informe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en el Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
