Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs. 283 a 285), mereciendo el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero (fs. 308 a 310), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Sentencia N° 235/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 275 a 280, declarando en el fondo, probada la demanda de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39, disponiendo que la Empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, más el reconocimiento de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondieren hasta el día de su efectiva reincorporación, monto a ser calculado en ejecución de fallos
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs. 283 a 285), mereciendo el Auto de Vista N° 22/2015 de 13 de febrero (fs. 308 a 310), por el cual, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Sentencia N° 235/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 275 a 280, declarando en el fondo, probada la demanda de fs. 34 a 36 vta., subsanada a fs. 39, disponiendo que la Empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, más el reconocimiento de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondieren hasta el día de su efectiva reincorporación, monto a ser calculado en ejecución de fallos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la parte demandada formuló recurso de casación en el
- Señaló también que, de acuerdo al art
- Acusó vulneración del art
- Refirió también vulneración de los arts
- Finalizó señalando que se infringió los arts
- CONSIDERANDO II
- Sobre el caso concreto, el Tribunal de apelación concluyó que “…si bien es cierto que
- Respecto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta
- Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte, y conforme al Memorándum BF
- Por otro lado, a fs
- A fs. 10 cursa acta de entrega de uniforme de 10 de abril de 2012
- Analizando el material probatorio en su conjunto desde la perspectiva del principio de la primacía
- Sobre la fecha sostenida por el recurrente, si bien el aviso de afiliación tendría la
- Tan cierto es lo expuesto supra que el mismo formulario AVC-07 de aviso de baja,
- De la relación fáctica anterior, no es difícil concluir que en la especie, las pruebas
- Por otro lado, se debe también considerar que ninguna de las pruebas aportadas ofrecen
- Así entonces, éste Tribunal advierte que en la materia no cursa prueba alguna que informe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En ejecución de Autos, previo al pago de los derechos reconocidos en el Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
