Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de la Resolución del Proceso Administrativo Interno Nº 007/2005 de 14 de abril, que en su parte resolutiva resuelve establecer responsabilidad administrativa y penal de la actora, sancionándola por la gravedad de las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones con la destitución del cargo que desempeñaba con la agravante de que fungía como funcionario público, en observancia a los arts. 29 y 34 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990, concordantes con los arts. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.g) del DR-LGT, proceso que determino un daño económico a la empresa incurriendo en tipos penales como son el abuso de confianza y apropiación indebida, no correspondiéndole el pago de desahucio, indemnización, vacación y mucho menos una multa
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
