CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 662
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 374/2011-S
Demandante: Sirle Carla Martínez de Sánchez
Demandado: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 556 vta., interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 120 de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 551 a 552 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso Laboral seguido por Sirle Carla Martínez de Sánchez contra la empresa hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 558 a 559 vta.; el Auto de 1 de agosto de 2011 a fs. 600, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros y tramitada la misma, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Camiri, emitió Sentencia Nº 13 de 16 de septiembre de 2010, cursante de fs. 475 a 477, declarando probada la demanda, ordenando a la ECOBOL, a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de la actora la suma de Bs.14.727,15.- (catorce mil setecientos veintisiete 15/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas para la parte demandada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 662
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 374/2011-S
Demandante: Sirle Carla Martínez de Sánchez
Demandado: Empresa de Correos de Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 556 vta., interpuesto por Abdón Orellana Mamani en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 120 de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 551 a 552 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso Laboral seguido por Sirle Carla Martínez de Sánchez contra la empresa hoy recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 558 a 559 vta.; el Auto de 1 de agosto de 2011 a fs. 600, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y otros y tramitada la misma, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Camiri, emitió Sentencia Nº 13 de 16 de septiembre de 2010, cursante de fs. 475 a 477, declarando probada la demanda, ordenando a la ECOBOL, a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de la actora la suma de Bs.14.727,15.- (catorce mil setecientos veintisiete 15/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas para la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
