Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
I.1.2. Auto de Vista
Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL de fs. 526 a 528, mediante Auto de Vista Nº 120 de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 551 a 552 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia apelada, por corresponder la declaración individualizada de la cuantía de los beneficios sociales sentenciados, ordenando a la ECOBOL, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.14.725,00.- (catorce mil setecientos veinticinco 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas
Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL de fs. 526 a 528, mediante Auto de Vista Nº 120 de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 551 a 552 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia apelada, por corresponder la declaración individualizada de la cuantía de los beneficios sociales sentenciados, ordenando a la ECOBOL, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.14.725,00.- (catorce mil setecientos veinticinco 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del DS Nº 28699. Sin costas
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
