En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de desvinculación laboral de la trabajadora, no tiene sustento probatorio razonable y suficiente que permita un fallo casatorio al respecto, conforme pretende el recurrente; por cuanto el hecho de haber llevado adelante un proceso administrativo interno contra la actora -del cual sólo se acompaña como prueba, fotocopias de las resoluciones que en las distintas instancias administrativas fueron emitidas, y no así todo el proceso desarrollado, y sobre todo, las pruebas que demuestren lo aseverado en tales decisiones-, no demuestra con suficiencia que la causal por la que fuera despedida la trabajadora, hubiere correspondiendo a la prevista en los incisos g) de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, es decir a: “Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador”
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
