Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora hubiere incurrido en las causales contenidas en el art. 16.g) de la LGT y 9.g) del DR-LGT, de modo que haga inviable el pago de los beneficios sociales (indemnización y desahucio); dejando expresamente establecido que, no obstante lo señalado, es inexistente un fundamento legal que impida el pago de los demás derechos laborales condenados, los mismos que al constituir derechos adquiridos, no son afectables aún en la situación de las causales previstas en la legislación laboral citada
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
