Auto Supremo AS/0662/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos

Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial a favor de los trabajadores, estando acreditado el derecho de la actora al cobro de los beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacación, más la multa del 30%, por efecto del despido intempestivo de que fue objeto por parte del empleador, extremo que no fue desvirtuado en el curso del proceso, se concluye, aunque con distinto fundamento, que el fallo de alzada es el resultado de la correcta valoración de las pruebas, sin que éste hubiere incurrido en errores de hecho o de derecho en su valoración, como exige el art. 253 del CPC, ajustándose a la previsión de los arts. 4 de la LGT, 3.g), h) y j), 59, 158 y 159 del CPT