Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial a favor de los trabajadores, estando acreditado el derecho de la actora al cobro de los beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacación, más la multa del 30%, por efecto del despido intempestivo de que fue objeto por parte del empleador, extremo que no fue desvirtuado en el curso del proceso, se concluye, aunque con distinto fundamento, que el fallo de alzada es el resultado de la correcta valoración de las pruebas, sin que éste hubiere incurrido en errores de hecho o de derecho en su valoración, como exige el art. 253 del CPC, ajustándose a la previsión de los arts. 4 de la LGT, 3.g), h) y j), 59, 158 y 159 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
