Auto Supremo AS/0662/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal

En tal sentido, y considerando que el art. 8 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispone que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial con la competencia que le atribuye esta Ley y la Constitución Política del Estado, que concordante con el art. 9 del mismo cuerpo normativo, que señala, que la Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncia por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la ley; queda claro entonces que, la judicatura laboral se constituye la instancia pertinente y facultada por ley, para conocer y resolver la controversia jurídica suscitada entre ambas partes, por lo que no resulta evidente el reclamo sobre la incompetencia de los jueces laborales para asumir conocimiento y decidir la acción interpuesta.
Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal de desvinculación laboral, que la parte recurrente cuestiona, afirmando que se demostró que la actora fue retirada con proceso administrativo interno y en apego a la causa legal de despido prevista en los incisos g) de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, lo que hace improcedente el pago de los conceptos sociales demandados por la actora y condenados por los jueces de fondo