Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
En tal sentido, y considerando que el art. 8 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispone que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial con la competencia que le atribuye esta Ley y la Constitución Política del Estado, que concordante con el art. 9 del mismo cuerpo normativo, que señala, que la Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncia por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la ley; queda claro entonces que, la judicatura laboral se constituye la instancia pertinente y facultada por ley, para conocer y resolver la controversia jurídica suscitada entre ambas partes, por lo que no resulta evidente el reclamo sobre la incompetencia de los jueces laborales para asumir conocimiento y decidir la acción interpuesta.
Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal de desvinculación laboral, que la parte recurrente cuestiona, afirmando que se demostró que la actora fue retirada con proceso administrativo interno y en apego a la causa legal de despido prevista en los incisos g) de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, lo que hace improcedente el pago de los conceptos sociales demandados por la actora y condenados por los jueces de fondo
Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal de desvinculación laboral, que la parte recurrente cuestiona, afirmando que se demostró que la actora fue retirada con proceso administrativo interno y en apego a la causa legal de despido prevista en los incisos g) de los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, lo que hace improcedente el pago de los conceptos sociales demandados por la actora y condenados por los jueces de fondo
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
