Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la competencia, cabe señalar que ECOBOL fue creada mediante DS Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de ley por la Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera-administrativa con patrimonio propio, normativa que en su art. 11.II prevé: “La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.” de lo que se colige, que dicha empresa, en cuanto a su régimen laboral, se encuentra sujeta a las normas previstas por la Ley General del Trabajo, y la situación de ser entidad pública sujeta a las normas previstas por el Sistema de Control Gubernamental, como cualquier otra entidad pública, no afecta en lo absoluto el régimen laboral de la entidad, cuestiones diferentes que no deben ser confundidas
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la competencia, cabe señalar que ECOBOL fue creada mediante DS Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de ley por la Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera-administrativa con patrimonio propio, normativa que en su art. 11.II prevé: “La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.” de lo que se colige, que dicha empresa, en cuanto a su régimen laboral, se encuentra sujeta a las normas previstas por la Ley General del Trabajo, y la situación de ser entidad pública sujeta a las normas previstas por el Sistema de Control Gubernamental, como cualquier otra entidad pública, no afecta en lo absoluto el régimen laboral de la entidad, cuestiones diferentes que no deben ser confundidas
- CONSIDERANDO I
- Que, interpuesto el recurso de apelación por Abdón Orellana Mamani en representación legal de ECOBOL
- El Auto de Vista referido motivó en la parte demandada, que ésta presentara recurso de
- Acusa que, se realizó una valoración equivocada, puesto que cursaría en obrados copia legalizada de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo o anule el
- Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes
- Que, por otro lado se tiene el reclamo de fondo que hace a la causal
- Al respecto, partimos señalando que el art
- Que, el proteccionismo laboral está reconocido entonces, tanto en la norma fundamental, como en las
- En ese marco, el argumento expuesto por la parte recurrente respecto a la causal de
- Debe quedar establecido que, constituía obligación de la parte demandada, demostrar por su parte y
- Es más, cuando la misma resolución, en su parte considerativa, expuso como resultados del examen
- Se concluye con ello, que la entidad demandada no demostró con suficiencia, que la trabajadora
- Conforme a lo señalado, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
