Auto Supremo AS/0662/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En cuanto a la competencia, cabe señalar que ECOBOL fue creada mediante DS Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de ley por la Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993, como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera-administrativa con patrimonio propio, normativa que en su art. 11.II prevé: “La vigencia y relación jurídica, en cuanto a beneficios laborales se refiere, que estén descritos por la Ley General del Trabajo, correrá a partir de la publicación del presente decreto y el trabajador transferido no podrá invocar derechos desde el momento de su contratación original.” de lo que se colige, que dicha empresa, en cuanto a su régimen laboral, se encuentra sujeta a las normas previstas por la Ley General del Trabajo, y la situación de ser entidad pública sujeta a las normas previstas por el Sistema de Control Gubernamental, como cualquier otra entidad pública, no afecta en lo absoluto el régimen laboral de la entidad, cuestiones diferentes que no deben ser confundidas