Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº EX/EP20/F06 R1 ratifica el informe preliminar señalando; El Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprobó el Reglamento de beneficios Colaterales de la Policía Nacional dentro del cual entre otros, se encuentra el pago al Bono al Cargo. La escala de asignación del Bono al Cargo definida por la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Nacional Mediante circular Cir. N° 006/2003, del 12 de mayo de 2003, fue objeto de modificación con resolución N° 17/2005, del 8 de abril de 2005, del Comando del Batallón de Seguridad Física La Paz, emitida y firmada por el Cnl. DESP, Rómulo Vargas Lima (+), respecto al monto asignado al Comandante del Batallón, así como la inclusión del Sub Comandante de dicha escala, y de la tropa del batallón, modificaciones que previamente a su aplicación no fueron aprobadas con por el Comando General de la Policía Nacional. Asimismo, menciona que el Proyecto de Reglamento Interno para la asignación del Bono al Cargo, se encuentra en proceso de revisión en el Departamento Jurídico del Comando General de la policía, correspondiendo establecer indicios de responsabilidad civil en contra del ex comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz, que suscribió la Resolución 17/2005, del 8 de abril de 2005, autorizando el incremento de los montos asignados al Bono al Cargo establecidos por el Comando General de la Policía, así como de aquellos funcionarios que continuaron autorizando el pago, ocasionando daño económico al Estado. En ese sentido el informe preliminar concluye estableciendo indicios de responsabilidad Civil y solidaria conforme a lo dispuesto por el art 31 inc. c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en contra de los que autorizaron y por los importes detallados
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos
- Violación del art. 236 del CPC y del principio de congruencia
- Acusa vulneración de los arts
- b) Violación de los arts
- Señala que el Auto de Vista ha incurrido en los mismos errores del juez que
- C) Violación de los arts
- Señala que el Tribunal de Alzada con relación al agravio que el juez a quo
- d) Violación de los arts
- Acusa que el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada hayan salvado las
- Concluyo solicitando la admisión del recurso y previo traslado, con o sin respuesta, se le
- IV) Acusa el incumplimiento de la solidaridad y que se habría dado errónea aplicación del
- V) Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido N°
- Acusa que el tribunal de Alzada decidió no contemplar la legalidad de las resoluciones
- Continua señalando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, es de aplicación
- Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el
- 1) Acusa que el Auto de Vista N° 176/2014 arbitrariamente viola y vulnera su derecho
- Continua señalando que lo expuesto denota que, al no haber sido legalmente notificado en su
- 2) Violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Acusa parcialización de la resolución de vista, al dejar de fallar, indica, respecto a los
- Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts
- Señala que el Auto de Vista impugnado ha violado la disposición del Decreto Supremo N°
- Señala haciendo transcripción de la Resolución Suprema N° 226320, que fácilmente se denota que los
- 5) Interpretación errónea de la responsabilidad de los herederos
- Señala que el Auto de Vista no considera que la personalidad comienza con el nacimiento
- Acusa la violación del art
- Acusa violación de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 SSA-II de 11 de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
- Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en
- Así consolidado el trabajo de la Contraloría General del Estado y refrendado el mismo mediante
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional y piedra
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así sistematizada la normativa descrita; resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil,
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
