Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº

Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº EX/EP20/F06 R1 ratifica el informe preliminar señalando; El Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprobó el Reglamento de beneficios Colaterales de la Policía Nacional dentro del cual entre otros, se encuentra el pago al Bono al Cargo. La escala de asignación del Bono al Cargo definida por la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Nacional Mediante circular Cir. N° 006/2003, del 12 de mayo de 2003, fue objeto de modificación con resolución N° 17/2005, del 8 de abril de 2005, del Comando del Batallón de Seguridad Física La Paz, emitida y firmada por el Cnl. DESP, Rómulo Vargas Lima (+), respecto al monto asignado al Comandante del Batallón, así como la inclusión del Sub Comandante de dicha escala, y de la tropa del batallón, modificaciones que previamente a su aplicación no fueron aprobadas con por el Comando General de la Policía Nacional. Asimismo, menciona que el Proyecto de Reglamento Interno para la asignación del Bono al Cargo, se encuentra en proceso de revisión en el Departamento Jurídico del Comando General de la policía, correspondiendo establecer indicios de responsabilidad civil en contra del ex comandante del Batallón de Seguridad Física de La Paz, que suscribió la Resolución 17/2005, del 8 de abril de 2005, autorizando el incremento de los montos asignados al Bono al Cargo establecidos por el Comando General de la Policía, así como de aquellos funcionarios que continuaron autorizando el pago, ocasionando daño económico al Estado. En ese sentido el informe preliminar concluye estableciendo indicios de responsabilidad Civil y solidaria conforme a lo dispuesto por el art 31 inc. c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en contra de los que autorizaron y por los importes detallados