Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono

Responsabilidad de los beneficiarios
Señala que otro aspecto fundamental de no apreciación de la prueba es el
Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono funcional; al respecto señala que de acuerdo al art. 31 de la Ley 1178, los que se benefician son también civilmente responsables y siguiendo el razonamiento del señor Juez de primera instancia , conociendo que los elementos de dolo y culpa son de voluntad y responsabilidad propia o personal, debemos deducir que en los herederos no concurren ni culpa ni dolo, pues esos elementos son propios de los coactivados, entonces señala, si se es consecuente con ese razonamiento como se puede señalar subsistente la responsabilidad de los herederos. Continua señalando, es decir que ante el pronunciamiento del A quo en el sentido de que los beneficiarios del bono funcional no serían responsables porque en ellos no concurría ni dolo ni culpa, el razonamiento lógico, según señala, sería deducir cual la concurrencia del dolo o culpa en los herederos del coactivado, en ese sentido se debió apreciar el conjunto de la documentación presentada en calidad de prueba, puesto que la responsabilidad no sólo es de quienes decidieron dar aplicación a resoluciones legales sino también es concurrente respecto de quienes se beneficiaron con sus disposiciones, conforme señal, auto Supremo N°490 de 22 de agosto