Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por ende del de todos los bolivianos, la Contraloría General del Estado debe indagar y evaluar sobre todas aquellas personas involucradas que autorizaron, dispusieron y se beneficiaron con recursos del Estado para determinar su posible responsabilidad; siendo en su caso, de tal forma que bajo el resguardo y facultad que la ley otorga para el inicio de un proceso coactivo fiscal, se infiera dar cumplimiento a su objetivo en sí, que es el de recuperar el daño económico que se generó al Estado y sancionar a todos los responsables, corresponsables, y beneficiarios; obligación que la entidad llamada por ley a hacerlo, debiendo cumplir agotando todos los medios legales a su disposición y efectuando la fundamentación y motivación suficiente y necesaria en sus Informes, que determinen la participación o no en el hecho o acto que generó la responsabilidad civil de todos los actores que la Ley contempla y si como producto de ello ha menester excluir a determinados actores, tal decisión deberá también encontrarse debidamente fundamentada; garantizando de tal manera el cumplimiento efectivo de dicho deber jurídico; no hacerlo infiere el incumplimiento de su responsabilidad funcionaria
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos
- Violación del art. 236 del CPC y del principio de congruencia
- Acusa vulneración de los arts
- b) Violación de los arts
- Señala que el Auto de Vista ha incurrido en los mismos errores del juez que
- C) Violación de los arts
- Señala que el Tribunal de Alzada con relación al agravio que el juez a quo
- d) Violación de los arts
- Acusa que el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada hayan salvado las
- Concluyo solicitando la admisión del recurso y previo traslado, con o sin respuesta, se le
- IV) Acusa el incumplimiento de la solidaridad y que se habría dado errónea aplicación del
- V) Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido N°
- Acusa que el tribunal de Alzada decidió no contemplar la legalidad de las resoluciones
- Continua señalando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, es de aplicación
- Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el
- 1) Acusa que el Auto de Vista N° 176/2014 arbitrariamente viola y vulnera su derecho
- Continua señalando que lo expuesto denota que, al no haber sido legalmente notificado en su
- 2) Violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Acusa parcialización de la resolución de vista, al dejar de fallar, indica, respecto a los
- Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts
- Señala que el Auto de Vista impugnado ha violado la disposición del Decreto Supremo N°
- Señala haciendo transcripción de la Resolución Suprema N° 226320, que fácilmente se denota que los
- 5) Interpretación errónea de la responsabilidad de los herederos
- Señala que el Auto de Vista no considera que la personalidad comienza con el nacimiento
- Acusa la violación del art
- Acusa violación de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 SSA-II de 11 de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
- Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en
- Así consolidado el trabajo de la Contraloría General del Estado y refrendado el mismo mediante
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional y piedra
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así sistematizada la normativa descrita; resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil,
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
