Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del extinto servidor Rómulo Vargas Lima, cuyo deceso data de fecha 23 de diciembre de 2006 y cuyo fallecimiento ya fue advertido por la CGE en el informe N° EX/EP20/F06-R1 de fecha 14 de marzo de 2007 y reflejado en el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, procediéndose a la notificación del difunto mediante publicación edictal en fecha el 2 de mayo de 2007, pese a ser de conocimiento de la CGE el deceso del coactivado en fecha anterior; y pese al conocimiento de estos antecedentes la CGE inicia la acción legal coactiva en contra de la viuda y los herederos de Rómulo Vargas Lima en pleno conocimiento de no haberse dado cumplimiento al procedimiento de aclaración previsto por dispositivo legal expreso que señala que de conformidad con el art. 31 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 23215 cuyas normas se mencionan a continuación, esta entidad tiene atribución expresa para ejercer el control externo posterior en las entidades públicas, cuyos resultados constarán en informes que deben ser respaldados en papeles de trabajo (art. 32). En el caso de que dichos informes de auditoría incluyan hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad son sometidos a un procedimiento de aclaración (art. 39), por el que son notificados los involucrados (art. 40) quienes tienen el plazo de diez días hábiles o más, para: a) solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y b) para presentar sus aclaraciones y justificativos, con base en los cuales, se elabora un informe complementario que ratifica o modifica el informe original. En caso de ratificarse los hallazgos o indicios de responsabilidad civil, esos informes son aprobados por el Contralor General del Estado a través del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme a la previsión del art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos
- Violación del art. 236 del CPC y del principio de congruencia
- Acusa vulneración de los arts
- b) Violación de los arts
- Señala que el Auto de Vista ha incurrido en los mismos errores del juez que
- C) Violación de los arts
- Señala que el Tribunal de Alzada con relación al agravio que el juez a quo
- d) Violación de los arts
- Acusa que el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada hayan salvado las
- Concluyo solicitando la admisión del recurso y previo traslado, con o sin respuesta, se le
- IV) Acusa el incumplimiento de la solidaridad y que se habría dado errónea aplicación del
- V) Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido N°
- Acusa que el tribunal de Alzada decidió no contemplar la legalidad de las resoluciones
- Continua señalando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, es de aplicación
- Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el
- 1) Acusa que el Auto de Vista N° 176/2014 arbitrariamente viola y vulnera su derecho
- Continua señalando que lo expuesto denota que, al no haber sido legalmente notificado en su
- 2) Violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Acusa parcialización de la resolución de vista, al dejar de fallar, indica, respecto a los
- Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts
- Señala que el Auto de Vista impugnado ha violado la disposición del Decreto Supremo N°
- Señala haciendo transcripción de la Resolución Suprema N° 226320, que fácilmente se denota que los
- 5) Interpretación errónea de la responsabilidad de los herederos
- Señala que el Auto de Vista no considera que la personalidad comienza con el nacimiento
- Acusa la violación del art
- Acusa violación de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 SSA-II de 11 de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
- Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en
- Así consolidado el trabajo de la Contraloría General del Estado y refrendado el mismo mediante
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional y piedra
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así sistematizada la normativa descrita; resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil,
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
