Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del

Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del extinto servidor Rómulo Vargas Lima, cuyo deceso data de fecha 23 de diciembre de 2006 y cuyo fallecimiento ya fue advertido por la CGE en el informe N° EX/EP20/F06-R1 de fecha 14 de marzo de 2007 y reflejado en el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, procediéndose a la notificación del difunto mediante publicación edictal en fecha el 2 de mayo de 2007, pese a ser de conocimiento de la CGE el deceso del coactivado en fecha anterior; y pese al conocimiento de estos antecedentes la CGE inicia la acción legal coactiva en contra de la viuda y los herederos de Rómulo Vargas Lima en pleno conocimiento de no haberse dado cumplimiento al procedimiento de aclaración previsto por dispositivo legal expreso que señala que de conformidad con el art. 31 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 23215 cuyas normas se mencionan a continuación, esta entidad tiene atribución expresa para ejercer el control externo posterior en las entidades públicas, cuyos resultados constarán en informes que deben ser respaldados en papeles de trabajo (art. 32). En el caso de que dichos informes de auditoría incluyan hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad son sometidos a un procedimiento de aclaración (art. 39), por el que son notificados los involucrados (art. 40) quienes tienen el plazo de diez días hábiles o más, para: a) solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y b) para presentar sus aclaraciones y justificativos, con base en los cuales, se elabora un informe complementario que ratifica o modifica el informe original. En caso de ratificarse los hallazgos o indicios de responsabilidad civil, esos informes son aprobados por el Contralor General del Estado a través del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme a la previsión del art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública