Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el

Errónea interpretación de la ley
Señala que la Sentencia del A quo está fundamentada en la diferenciación entre cargo y función, ya que el DS Nº 26970, en el tercer considerando III, examen inc. b), donde el anexo al referido DS, hace la diferenciación entre responsabilidad cargo y función, no equiparando función a cargo, cuando se tiene que la norma diferencia que este bono al cargo consta de tres presupuestos, como se ha señalado, siendo válidos dichos fundamentos, la confusa redacción no considera la correcta interpretación de la norma que sin lugar a duda, tiene su fundamento en la Ley 1178, lo que nos lleva a señalar como agravante la errónea interpretación que se realiza a tiempo de dictar el fallo, es decir que no se ha revisado con exhaustividad las normas vigentes en el lapso del tiempo que abarca el dictamen de responsabilidad y los informes emitidos por la entonces Contraloría General de la República, haciendo mención al DS Nº 23318-A. Finalizando indica que de ello se deduce que cargo implica funciones y a su vez las funciones implican el ejercicio de un cargo, lo que implica que si existe un bono al cargo, es por las funciones que se ejerce y si existe un bono a las funciones o funcional es por tener un cargo, aspecto de la norma que no ha sido contemplado por la autoridad a cargo de resolver en primera instancia.
I.1.6. Petitorio
Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda coactivo fiscal interpuesta, en consecuencia deje sin efecto la Nota de Cargo N° 04/2011 de fs. 283 y se levanten las medidas precautorias dispuestas en la Resolución N° 04/2011 de fs. 280 a 282