CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 663
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 212/2015-A
Demandante: Batallón de Seguridad Física
Demandados: Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================================
VISTOS: los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos Lemus de fs. 1019 a 1026; José Osvaldo Cabrera Ferrufino de fs. 1028 a 1031, Fabiola Betancourt Sejas de fs. 1035 a 1044; y Diego Vargas Betancourt de fs. 1049 a 1072, todos contra el Auto de Vista Nº 176/2014 SSA-II de fecha 11 de noviembre de fs. 1011 a 1014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de seguridad Física contra Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros, la respuesta de fs. 1074 a 1080, el Auto 0101/2015 de 04 de mayo que concedió los recursos de fs. 1081, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncio la Resolución N° 40/2013 de fecha 22 de agosto, que corre a fs. 930 a 944, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 273 a 275, subsanada por memorial de fs. 279., 1) girar pliego de cargo contra Severo Ernesto Zeballos Lemus, Oswaldo cabrera Ferrufino y contra los herederos del que en vida fue Rómulo Vargas Lima, Fabiola Betancourt y Alejandro Vargas Betancourt, por la suma de Bs.245.319 (doscientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve 00/100 bolivianos) equivalentes a $US 30.333 (treinta mil trescientos treinta y tres 00/100 dólares americanos) más actualización de la deuda e intereses legales en aplicación de los art. 39 de la 1178 y art. 20 de la LPCF. 2) Se mantiene las medidas precautorias de lay dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 04/2011 de 04 de marzo de 2011. 3) Se salva el derecho de los herederos de la ex autoridad fallecida
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 663
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 212/2015-A
Demandante: Batallón de Seguridad Física
Demandados: Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos Lemus de fs. 1019 a 1026; José Osvaldo Cabrera Ferrufino de fs. 1028 a 1031, Fabiola Betancourt Sejas de fs. 1035 a 1044; y Diego Vargas Betancourt de fs. 1049 a 1072, todos contra el Auto de Vista Nº 176/2014 SSA-II de fecha 11 de noviembre de fs. 1011 a 1014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de seguridad Física contra Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros, la respuesta de fs. 1074 a 1080, el Auto 0101/2015 de 04 de mayo que concedió los recursos de fs. 1081, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncio la Resolución N° 40/2013 de fecha 22 de agosto, que corre a fs. 930 a 944, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 273 a 275, subsanada por memorial de fs. 279., 1) girar pliego de cargo contra Severo Ernesto Zeballos Lemus, Oswaldo cabrera Ferrufino y contra los herederos del que en vida fue Rómulo Vargas Lima, Fabiola Betancourt y Alejandro Vargas Betancourt, por la suma de Bs.245.319 (doscientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve 00/100 bolivianos) equivalentes a $US 30.333 (treinta mil trescientos treinta y tres 00/100 dólares americanos) más actualización de la deuda e intereses legales en aplicación de los art. 39 de la 1178 y art. 20 de la LPCF. 2) Se mantiene las medidas precautorias de lay dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 04/2011 de 04 de marzo de 2011. 3) Se salva el derecho de los herederos de la ex autoridad fallecida
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos
- Violación del art. 236 del CPC y del principio de congruencia
- Acusa vulneración de los arts
- b) Violación de los arts
- Señala que el Auto de Vista ha incurrido en los mismos errores del juez que
- C) Violación de los arts
- Señala que el Tribunal de Alzada con relación al agravio que el juez a quo
- d) Violación de los arts
- Acusa que el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada hayan salvado las
- Concluyo solicitando la admisión del recurso y previo traslado, con o sin respuesta, se le
- IV) Acusa el incumplimiento de la solidaridad y que se habría dado errónea aplicación del
- V) Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido N°
- Acusa que el tribunal de Alzada decidió no contemplar la legalidad de las resoluciones
- Continua señalando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, es de aplicación
- Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el
- 1) Acusa que el Auto de Vista N° 176/2014 arbitrariamente viola y vulnera su derecho
- Continua señalando que lo expuesto denota que, al no haber sido legalmente notificado en su
- 2) Violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Acusa parcialización de la resolución de vista, al dejar de fallar, indica, respecto a los
- Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts
- Señala que el Auto de Vista impugnado ha violado la disposición del Decreto Supremo N°
- Señala haciendo transcripción de la Resolución Suprema N° 226320, que fácilmente se denota que los
- 5) Interpretación errónea de la responsabilidad de los herederos
- Señala que el Auto de Vista no considera que la personalidad comienza con el nacimiento
- Acusa la violación del art
- Acusa violación de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 SSA-II de 11 de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
- Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en
- Así consolidado el trabajo de la Contraloría General del Estado y refrendado el mismo mediante
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional y piedra
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así sistematizada la normativa descrita; resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil,
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
