Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 663
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 212/2015-A
Demandante: Batallón de Seguridad Física
Demandados: Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos Lemus de fs. 1019 a 1026; José Osvaldo Cabrera Ferrufino de fs. 1028 a 1031, Fabiola Betancourt Sejas de fs. 1035 a 1044; y Diego Vargas Betancourt de fs. 1049 a 1072, todos contra el Auto de Vista Nº 176/2014 SSA-II de fecha 11 de noviembre de fs. 1011 a 1014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Batallón de seguridad Física contra Severo Ernesto Zeballos Lemus y otros, la respuesta de fs. 1074 a 1080, el Auto 0101/2015 de 04 de mayo que concedió los recursos de fs. 1081, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución
Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de La Paz, pronuncio la Resolución N° 40/2013 de fecha 22 de agosto, que corre a fs. 930 a 944, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 273 a 275, subsanada por memorial de fs. 279., 1) girar pliego de cargo contra Severo Ernesto Zeballos Lemus, Oswaldo cabrera Ferrufino y contra los herederos del que en vida fue Rómulo Vargas Lima, Fabiola Betancourt y Alejandro Vargas Betancourt, por la suma de Bs.245.319 (doscientos cuarenta y cinco mil trescientos diecinueve 00/100 bolivianos) equivalentes a $US 30.333 (treinta mil trescientos treinta y tres 00/100 dólares americanos) más actualización de la deuda e intereses legales en aplicación de los art. 39 de la 1178 y art. 20 de la LPCF. 2) Se mantiene las medidas precautorias de lay dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 04/2011 de 04 de marzo de 2011. 3) Se salva el derecho de los herederos de la ex autoridad fallecida