Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
En ese entendimiento la CGE al conocer el deceso de Rómulo Vargas Lima, estaba en el ineludible deber de notificar a la viuda y los herederos del extinto Rómulo Vargas Lima con el informe preliminar, complementarios y Dictamen de Responsabilidad Civil, al constituirse estos en calidad de herederos y posibles responsables civiles de acuerdo al art. 1003 del Código Civil, a efecto de asumir defensa y tener la oportunidad de aclarar la participación del de cujus y en su caso presenten descargos pertinentes, procedimiento aclaratorio que la CGE omitió, el mismo que tampoco fue observado por el juez de instancia, quien contradictoriamente rechaza las observaciones planteadas por los herederos del difunto amparado en la cita de una supuesta línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sin mencionar ni identificar el fallo constitucional, hecho que tampoco es advertido por el Tribunal de apelación quien otorga su conformidad vulnerando de esta manera el derecho a defensa, debido proceso y seguridad jurídica previsto por los arts. 115 y 117 de la CPE.
Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, en el marco de lo dispuesto por el art. 90 del CPC, corresponde aplicar los arts. 252. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 17 de la LOJ
Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, en el marco de lo dispuesto por el art. 90 del CPC, corresponde aplicar los arts. 252. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 17 de la LOJ
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Dicha resolución, motivó los recursos de casación en la forma interpuesto por Severo Ernesto Zeballos
- Violación del art. 236 del CPC y del principio de congruencia
- Acusa vulneración de los arts
- b) Violación de los arts
- Señala que el Auto de Vista ha incurrido en los mismos errores del juez que
- C) Violación de los arts
- Señala que el Tribunal de Alzada con relación al agravio que el juez a quo
- d) Violación de los arts
- Acusa que el juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada hayan salvado las
- Concluyo solicitando la admisión del recurso y previo traslado, con o sin respuesta, se le
- IV) Acusa el incumplimiento de la solidaridad y que se habría dado errónea aplicación del
- V) Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido N°
- Acusa que el tribunal de Alzada decidió no contemplar la legalidad de las resoluciones
- Continua señalando que la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, es de aplicación
- Soslayar 800 fojas de cuatro anexos de planillas de pago a funcionarios beneficiarios del bono
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 y deliberando en el
- 1) Acusa que el Auto de Vista N° 176/2014 arbitrariamente viola y vulnera su derecho
- Continua señalando que lo expuesto denota que, al no haber sido legalmente notificado en su
- 2) Violación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Acusa parcialización de la resolución de vista, al dejar de fallar, indica, respecto a los
- Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts
- Señala que el Auto de Vista impugnado ha violado la disposición del Decreto Supremo N°
- Señala haciendo transcripción de la Resolución Suprema N° 226320, que fácilmente se denota que los
- 5) Interpretación errónea de la responsabilidad de los herederos
- Señala que el Auto de Vista no considera que la personalidad comienza con el nacimiento
- Acusa la violación del art
- Acusa violación de los arts
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 176/2014 SSA-II de 11 de
- CONSIDERANDO II
- En tal contexto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que la
- Al respecto, el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, haciendo referencia a la Auditoría Preliminar Nº
- Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en
- Así consolidado el trabajo de la Contraloría General del Estado y refrendado el mismo mediante
- Ahora bien; el art 410 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional y piedra
- Bajo la estructuración constitucional, es preciso tener presente que el art
- En el contexto, la responsabilidad civil prevista por el art
- Así sistematizada la normativa descrita; resulta pertinente tener presente en el marco de la responsabilidad
- Asimismo; y en cuanto a la responsabilidad civil,
- El contexto normativo descrito debió ser considerado y aplicado en el análisis y conclusiones a
- Asimismo, debe tomarse en cuenta, que el fin de la responsabilidad contemplada en la Ley
- En ese marco, tanto de la normativa precitada, como del elemento fáctico que rodean al
- Es por todo ello, que advirtiéndose daño económico en el patrimonio del Estado y por
- Resulta también imperativo advertir que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-026/2009, determinó responsabilidad civil del
- Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
