Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la

En ese entendimiento la CGE al conocer el deceso de Rómulo Vargas Lima, estaba en el ineludible deber de notificar a la viuda y los herederos del extinto Rómulo Vargas Lima con el informe preliminar, complementarios y Dictamen de Responsabilidad Civil, al constituirse estos en calidad de herederos y posibles responsables civiles de acuerdo al art. 1003 del Código Civil, a efecto de asumir defensa y tener la oportunidad de aclarar la participación del de cujus y en su caso presenten descargos pertinentes, procedimiento aclaratorio que la CGE omitió, el mismo que tampoco fue observado por el juez de instancia, quien contradictoriamente rechaza las observaciones planteadas por los herederos del difunto amparado en la cita de una supuesta línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sin mencionar ni identificar el fallo constitucional, hecho que tampoco es advertido por el Tribunal de apelación quien otorga su conformidad vulnerando de esta manera el derecho a defensa, debido proceso y seguridad jurídica previsto por los arts. 115 y 117 de la CPE.
Por todo lo señalado, en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, en el marco de lo dispuesto por el art. 90 del CPC, corresponde aplicar los arts. 252. 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 17 de la LOJ