Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts

3) Aplicación errónea de los arts. 215 y 216 de la CPE
Señala que el auto de vista recurrido aplica erróneamente los arts. 215 y 216 de la CPE al no tomar en cuenta la misión de la Policía Nacional y su dependencia funcional y el art. 155 de la Constitución de 1967 trata de las funciones de la CGR, normas constitucionales concordantes con los arts. 251 y 252 así como con los arts. 213 y 217 de la NCPE. Es decir, señala, que claramente se verifica que el Batallón de Seguridad Privada no forma parte de la Policía Nacional, verificado de simple lectura del art. 9 de la Ley orgánica de la Policía Nacional aplicable al caso de autos