Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en

Como evaluación de descargos el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, concluye; “En virtud a los descargos presentados y a las consideraciones legales expuestas en el informe legal LX/XP26/008, emitido por la Gerencia Principal y la Sub contraloría de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado, adjunto corresponde ratificar los indicios de responsabilidad civil solidaria establecidos en el informe preliminar de auditoría, conforme a lo dispuesto en el art. 31 inc. c) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de las personas y por los importes detallados a continuación….”;
Asimismo; el Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1, ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en el Informe Preliminar de Auditoría; para posteriormente y bajo los argumentos descritos se refrendó mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC-026/2009 de 31 de agosto de fs. 115 a 119, por el cual el Contralor General del Estado dictaminó responsabilidad civil solidaria en el caso presente en contra de Severo Ernesto Zeballos Lemus, José Osvaldo Cabrera Ferrufino y Rómulo Vargas Lima, por la suma de $us.-30.333,00.- (Treinta mil trecientos treinta y tres 00/100 Dólares Americanos), sujeto a la aplicación del art. 77 .h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), Dictamen, por el cual se determinó que el daño económico establecido en el caso, surge de los hechos descritos y analizados en el Informe de Auditoría Preliminar Nº EX/EP20/F06 R1 e Informe Complementario Nº EX/EP20/F06 C1