Auto Supremo AS/0663/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Resulta imperioso advertir, que previo a considerar los fundamentos del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, constituido en Tribunal de casación, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de examinar si concurrieron o no, anormalidades procedimentales en la tramitación de los procesos, quedando facultado tal cual lo prescribe el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de 24 de junio de 2010, y en tanto resulte pertinente, a determinar la nulidad de dichas actuaciones, en aplicación a los arts. 252 y 271.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en correspondencia con el art. 90.I del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; imponiendo en su caso si correspondiese una sanción