1) Al amparo del art
5) Señala además, que en Sentencia no se consideró el informe técnico pericial elaborado por el Auditor de la Sala Social y Administrativa, informe que señala que su persona no tiene la obligación de declarar por productos que no ingresaron a su negocio.
I.2.2 Recurso de Casación en el fondo
1) Al amparo del art. 253.1) del CPC., hace referencia al IV considerando del Auto de Vista en la que se señala que es exclusiva responsabilidad del poseedor el código asignado al demandante, sin siquiera mencionar la norma legal que establece que el obligado a declarar la compra del producto es el dueño del domicilio fiscal y no así la persona a nombre de quien le fue emitida la factura lo cual viola el art. 192.2) del CPC. Continúa mencionando, que no solo se está afirmando que la CBN transfirió el producto en favor de otras varias personas, sino que también su persona tiene la obligación de declarar la compra y la venta de dichos productos, violando el art. 4 de la Ley 843
I.2.2 Recurso de Casación en el fondo
1) Al amparo del art. 253.1) del CPC., hace referencia al IV considerando del Auto de Vista en la que se señala que es exclusiva responsabilidad del poseedor el código asignado al demandante, sin siquiera mencionar la norma legal que establece que el obligado a declarar la compra del producto es el dueño del domicilio fiscal y no así la persona a nombre de quien le fue emitida la factura lo cual viola el art. 192.2) del CPC. Continúa mencionando, que no solo se está afirmando que la CBN transfirió el producto en favor de otras varias personas, sino que también su persona tiene la obligación de declarar la compra y la venta de dichos productos, violando el art. 4 de la Ley 843
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por
- Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda
- 3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante
- 4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre
- 1) Al amparo del art
- 2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- En este contexto; resulta imperioso elucidar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Ello implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la fundamentación y motivación que realice
- En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales está sujeta ineludiblemente a circunstancias que encuentran
- Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde fallar conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Firmado
