Auto Supremo AS/0671/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015

Fecha: 28-Sep-2015

1) Al amparo del art

5) Señala además, que en Sentencia no se consideró el informe técnico pericial elaborado por el Auditor de la Sala Social y Administrativa, informe que señala que su persona no tiene la obligación de declarar por productos que no ingresaron a su negocio.
I.2.2 Recurso de Casación en el fondo
1) Al amparo del art. 253.1) del CPC., hace referencia al IV considerando del Auto de Vista en la que se señala que es exclusiva responsabilidad del poseedor el código asignado al demandante, sin siquiera mencionar la norma legal que establece que el obligado a declarar la compra del producto es el dueño del domicilio fiscal y no así la persona a nombre de quien le fue emitida la factura lo cual viola el art. 192.2) del CPC. Continúa mencionando, que no solo se está afirmando que la CBN transfirió el producto en favor de otras varias personas, sino que también su persona tiene la obligación de declarar la compra y la venta de dichos productos, violando el art. 4 de la Ley 843