Auto Supremo AS/0671/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el

Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, sin aquella motivación exigida, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no será de su convencimiento que se ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren las compuertas que la Ley le otorga, para que en búsqueda de la justicia acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada