VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 671
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 136/2011-A
Demandante: Luis Armando López Méndez
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta. contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Luis Armando López Méndez contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital del Beni, la respuesta al mencionado recurso de fs. 399 a 400 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 401, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, que corre de fs. 342 a 349, declarando improbada la demanda.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación (fs. 352 a 357 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero (fs. 383 a 385 vta.), que confirmó la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 671
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 136/2011-A
Demandante: Luis Armando López Méndez
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Del Beni
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando López Méndez, de fs. 388 a 393 vta. contra el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero cursante de fs. 383 a 385 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Luis Armando López Méndez contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital del Beni, la respuesta al mencionado recurso de fs. 399 a 400 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 401, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial del Beni, pronunció Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio, que corre de fs. 342 a 349, declarando improbada la demanda.
I.1.2 Auto de vista
Interpuesto el recurso de apelación (fs. 352 a 357 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero (fs. 383 a 385 vta.), que confirmó la Sentencia N° 06/2010 de 30 de junio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por
- Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda
- 3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante
- 4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre
- 1) Al amparo del art
- 2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- En este contexto; resulta imperioso elucidar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Ello implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la fundamentación y motivación que realice
- En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales está sujeta ineludiblemente a circunstancias que encuentran
- Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde fallar conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Firmado
