CONSIDERANDO II
I.2.3 Petitorio
Concluye mencionado que amparado en los arts. 250, 253.1) y 3) y 254.4) del CPC, solicita se conceda el recurso por ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados en aplicación estricta de las normas y apreciando correctamente las pruebas, mediante Auto Supremo anulen el Auto de Vista recurrido o en su caso casen el mismo, declarando en consecuencia probada su demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que definan las controversias sean útiles en derecho; todo ello en la búsqueda de la seguridad jurídica que las partes exigen de la jurisdicción judicial, y en relación íntima con el art. 90 del CPC, que impone el orden público de que están embestidas las normas procesales y de donde emana su obligatorio cumplimiento
Concluye mencionado que amparado en los arts. 250, 253.1) y 3) y 254.4) del CPC, solicita se conceda el recurso por ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados en aplicación estricta de las normas y apreciando correctamente las pruebas, mediante Auto Supremo anulen el Auto de Vista recurrido o en su caso casen el mismo, declarando en consecuencia probada su demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que definan las controversias sean útiles en derecho; todo ello en la búsqueda de la seguridad jurídica que las partes exigen de la jurisdicción judicial, y en relación íntima con el art. 90 del CPC, que impone el orden público de que están embestidas las normas procesales y de donde emana su obligatorio cumplimiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por
- Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda
- 3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante
- 4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre
- 1) Al amparo del art
- 2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- En este contexto; resulta imperioso elucidar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Ello implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la fundamentación y motivación que realice
- En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales está sujeta ineludiblemente a circunstancias que encuentran
- Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde fallar conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Firmado
