Auto Supremo AS/0671/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015

Fecha: 28-Sep-2015

CONSIDERANDO II

I.2.3 Petitorio
Concluye mencionado que amparado en los arts. 250, 253.1) y 3) y 254.4) del CPC, solicita se conceda el recurso por ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados en aplicación estricta de las normas y apreciando correctamente las pruebas, mediante Auto Supremo anulen el Auto de Vista recurrido o en su caso casen el mismo, declarando en consecuencia probada su demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que definan las controversias sean útiles en derecho; todo ello en la búsqueda de la seguridad jurídica que las partes exigen de la jurisdicción judicial, y en relación íntima con el art. 90 del CPC, que impone el orden público de que están embestidas las normas procesales y de donde emana su obligatorio cumplimiento