Auto Supremo AS/0671/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015

Fecha: 28-Sep-2015

2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art

2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art. 253.3) del CPC., toda vez que el Tribunal de Alzada ha efectuado una errónea apreciación al valorar la factura Nº 24155 de 4 de julio de 2008, (fs. 368), emitida por la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) en favor de Marcia Tereba Escalante por la compra de 200 docenas de cerveza por un monto de Bs.- 12.600,01, factura en la que se observa en la parte superior izquierda se registra como cliente a la agencia Beni con el número 806030, es decir con el número de código de cliente o de transportista que la CBN le había asignado, asimismo continua argumentando, en el Formulario No. 06331830 que cursa a fs. 369 correspondiente al IVA y el formulario No. 05524517 cursante a fs. 370, correspondiente al Impuesto a las Transacciones, se evidencia que la mencionada señora declaro la compra y venta de la cerveza que adquirió en cumplimiento a normas legales