2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art. 253.3) del CPC., toda vez que el Tribunal de Alzada ha efectuado una errónea apreciación al valorar la factura Nº 24155 de 4 de julio de 2008, (fs. 368), emitida por la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) en favor de Marcia Tereba Escalante por la compra de 200 docenas de cerveza por un monto de Bs.- 12.600,01, factura en la que se observa en la parte superior izquierda se registra como cliente a la agencia Beni con el número 806030, es decir con el número de código de cliente o de transportista que la CBN le había asignado, asimismo continua argumentando, en el Formulario No. 06331830 que cursa a fs. 369 correspondiente al IVA y el formulario No. 05524517 cursante a fs. 370, correspondiente al Impuesto a las Transacciones, se evidencia que la mencionada señora declaro la compra y venta de la cerveza que adquirió en cumplimiento a normas legales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por
- Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda
- 3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante
- 4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre
- 1) Al amparo del art
- 2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- En este contexto; resulta imperioso elucidar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Ello implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la fundamentación y motivación que realice
- En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales está sujeta ineludiblemente a circunstancias que encuentran
- Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde fallar conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Firmado
