POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista N° 14/2011 de 24 de febrero (fs. 383 a 385 vta.), pronunciado por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 352 a 357 vta., de manera congruente y fundamentada., dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en el art. 236 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Luis Armando
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo por
- Acusa violación del art 236 del CPC referido a la pertinencia de la resolución toda
- 3) Acusa que no existe pronunciamiento respecto a las multas que le fueron impuestas mediante
- 4) Refiere que tampoco existe pronunciamiento respeto a la factura 3326 de 23 de diciembre
- 1) Al amparo del art
- 2) Acusan error de hecho en la apreciación de la prueba al amparo del art
- CONSIDERANDO II
- En este contexto; resulta imperioso elucidar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Ello implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la fundamentación y motivación que realice
- En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales está sujeta ineludiblemente a circunstancias que encuentran
- Pues al contrario, cuando se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde fallar conforme los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase
- Firmado
