Auto Supremo AS/0671/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte

De lo expuesto, es pertinente recordar que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea, de ahí que es importante que el Tribunal de Alzada emita sus resoluciones conforme los parámetros establecidos en el art. 236 del CPC con apego a los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 y resolviendo el proceso conforme establece el art. 236, ambos del adjetivo civil, decidiendo en el fondo el conflicto, otorgando la tutela judicial efectiva, y cuidando además que las decisiones asumidas estén orientadas a solucionar la controversia que existe entre las partes.
En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se advierte que el Tribunal de apelación ha omitido dar respuesta fundamentada a acusaciones de errores de hecho y derecho en los cuales habría incurrido el fallo del Juez de instancia, cuestionamientos esenciales planteados por el sujeto pasivo que no fueron respondidos con fundamento por este Tribunal, evidenciándose que la resolución emitida por el Tribunal de Alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, toda vez que no cuenta con la adecuada motivación y fundamentación respecto de los agravios expuestos en el recurso de apelación y las decisiones asumidas en el fallo impugnado, que constituyen simplemente una expresión de ideas generales sin que se toque algún caso o situación concreta sobre las cuestiones resueltas por el A quo que a su vez fueron reclamadas por el apelante, lo que implica el incumplimiento de lo previsto en el art. 236 del CPC e impide que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, concluyéndose en definitiva, que las decisiones asumidas por el Tribunal de apelación no son claras, concretas ni mucho menos precisas