Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de

Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de la prueba cursante a fs. 109; se tiene que, el Auto de Vista en su único Considerando, punto 2), asignó valor a la planilla de aguinaldos de la gestión 2006, puesto que en base a la misma realizó una modificación a favor de la Empresa demandada, respecto al monto a pagar que determinó el Juez A quo, indicando que se descuente el monto de Bs.443,00.- de la suma calculada en el fallo de primera instancia, empero dicho monto no cubría la totalidad del derecho de aguinaldo de la gestión 2006, dado que el sueldo mensual de la trabajadora era de Bs.1400,00.- y el monto cancelado sólo fue de Bs.443,00.-, condenando por ello al pago del aguinaldo por duodécimas sólo por el saldo que faltaba, por lo tanto, se entiende que la decisión del Tribunal Ad quem fue correcta, no encontrando como cierta la acusación de errónea valoración probatoria al respecto