En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante memorial de fs. 55 a 57, consistente en los originales de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2006 y 2007 con los respectivos sellos del Colegio de Auditores, del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital de Cochabamba y del Cajero del Banco Bisa S.A., se demostró la existencia de utilidades en las gestiones, siendo correcta la determinación asumida por el Tribunal de Segunda Instancia, respecto al pago de las primas demandadas por las gestiones 2006 y 2007, por lo que no se advierte aplicación indebida de los arts. 181 del CPT y 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, como señaló la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
