Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante

En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante memorial de fs. 55 a 57, consistente en los originales de los estados financieros correspondientes a las gestiones 2006 y 2007 con los respectivos sellos del Colegio de Auditores, del Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital de Cochabamba y del Cajero del Banco Bisa S.A., se demostró la existencia de utilidades en las gestiones, siendo correcta la determinación asumida por el Tribunal de Segunda Instancia, respecto al pago de las primas demandadas por las gestiones 2006 y 2007, por lo que no se advierte aplicación indebida de los arts. 181 del CPT y 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945, como señaló la parte recurrente