Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a

Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a fs. 93 no fue valorada; se tiene que, de acuerdo al art. 1321 del Código Civil (CC), la confesión judicial presentada en juicio sobre un hecho, hace plena fe contra quien la ha prestado, es decir en el caso concreto, la declaración de la gerente de la Empresa demandada no puede considerarse como prueba favorable y fehaciente hacia su misma Empresa, puesto que, cuando la gerente señaló en su declaración que la actora no trabajaba los domingos sino que hacían turnos y que trabajaba solo un domingo al mes, en mérito al principio de inversión de la prueba, debió demostrar y corroborar dicha afirmación con otros medios probatorios, lo que consta no sucedió, no siendo prueba idónea la cursante a fs. 93, para demostrar que la actora solo trabajó un domingo por mes, por lo que se advierte que el Tribunal Ad quem, asignó el valor correspondiente a la confesión provocada cursante a fs. 93