Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a fs. 93 no fue valorada; se tiene que, de acuerdo al art. 1321 del Código Civil (CC), la confesión judicial presentada en juicio sobre un hecho, hace plena fe contra quien la ha prestado, es decir en el caso concreto, la declaración de la gerente de la Empresa demandada no puede considerarse como prueba favorable y fehaciente hacia su misma Empresa, puesto que, cuando la gerente señaló en su declaración que la actora no trabajaba los domingos sino que hacían turnos y que trabajaba solo un domingo al mes, en mérito al principio de inversión de la prueba, debió demostrar y corroborar dicha afirmación con otros medios probatorios, lo que consta no sucedió, no siendo prueba idónea la cursante a fs. 93, para demostrar que la actora solo trabajó un domingo por mes, por lo que se advierte que el Tribunal Ad quem, asignó el valor correspondiente a la confesión provocada cursante a fs. 93
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
