Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
Finalmente señaló que apoya su fundamentación en la jurisprudencia del Auto Supremo 66 de 17 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Social y Administrativa segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo, en lo que respecta al pago de duodécimas de aguinaldo, y también declarando no ha lugar al pago de duodécimas de prima
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo, en lo que respecta al pago de duodécimas de aguinaldo, y también declarando no ha lugar al pago de duodécimas de prima
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
