Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 682
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 390/2011-S
Demandante: María Elizabeth Ardaya
Demandado: Agencia “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.”
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 164 vta., interpuesto por Ligia Silvia Romero de Caero en representación legal de la Empresa Agencia de Viajes y Turismo “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.”, contra el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue María Elizabeth Ardaya contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso, cursante de fs. 171 a 175; el Auto de 15 de agosto de 2011 cursante a fs. 175 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 5 de noviembre de 2008 (fs. 125 a 129 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 2 vta., disponiendo que la Agencia “SUDAMERICANA TOURS S.R.L.” representada por su Gerente General Ligia Silvia Romero de Caero, pague a favor de la demandante, la suma de Bs.8.796,10 (Ocho mil setecientos noventa y seis 10/100 bolivianos), por un primer periodo trabajado y Bs.4.940,03 (Cuatro mil novecientos cuarenta 03/100 bolivianos), por un segundo periodo trabajado, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y prima por utilidades de las gestiones 2006 y 2007, vacaciones, feriados y domingos trabajados, incremento salarial de la gestión 2007, más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia