Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007 cursantes de fs. 26 a 52, con la que se demostró que la Empresa no tuvo utilidades y al contrario registró pérdidas, pero sin embargo dicha prueba no fue apreciada correctamente, puesto que en la Sentencia se determinó que dicho balance general, debe estar aprobado por la Dirección General de Impuestos, sin que exista disposición legal que establezca este requisito, aplicando indebidamente los arts. 181 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945 al determinar que Impuestos Internos tiene facultad para aprobar el balance que fue presentado, toda vez que el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) establece que los balances generales deben ser aprobados por la Comisión Fiscal Permanente, por lo que no corresponde la cancelación de las primas anuales de ambos periodos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
