Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007

Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007 cursantes de fs. 26 a 52, con la que se demostró que la Empresa no tuvo utilidades y al contrario registró pérdidas, pero sin embargo dicha prueba no fue apreciada correctamente, puesto que en la Sentencia se determinó que dicho balance general, debe estar aprobado por la Dirección General de Impuestos, sin que exista disposición legal que establezca este requisito, aplicando indebidamente los arts. 181 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 2 de la Ley de 22 de noviembre de 1945 al determinar que Impuestos Internos tiene facultad para aprobar el balance que fue presentado, toda vez que el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) establece que los balances generales deben ser aprobados por la Comisión Fiscal Permanente, por lo que no corresponde la cancelación de las primas anuales de ambos periodos