Auto Supremo AS/0682/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,

Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007, que en opinión de la parte recurrente, las literales cursantes de fs. 26 a 52, demostrarían que la entidad no tuvo utilidades; se tiene que, no obstante de ser evidente que tales literales cumplen con la previsión normativa para ser consideradas como pruebas válidas a efectos de verificar el estado de utilidades de la empresa, sin embargo, de la revisión y análisis de tal prueba, se advierte que los estados financieros presentados por la parte demandada, y correspondientes a las gestiones 2006 y 2007, arrojan utilidades en la suma de Bs.7,599.87.- y Bs.5,860,14.-, conforme se evidencia a fs. 28, 31, 41 y 44, razón por la cual, corresponde el pago de las primas por las señaladas gestiones como indicó el Tribunal Ad quem, esto en correcta aplicación de lo dispuesto por el art. 57 de la LGT y complementada con los arts. 48 y 49 del DR-LGT, que señalan: “art. 48. Las empresas que hubieren obtenido utilidades a finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”, y “art. 49. En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25 % de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance...", haciendo entonces obligatorio, para la Empresa demandada que obtuvo utilidades en las gestiones 2006 y 2007, otorgar la prima anual a todos sus trabajadores