Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007, que en opinión de la parte recurrente, las literales cursantes de fs. 26 a 52, demostrarían que la entidad no tuvo utilidades; se tiene que, no obstante de ser evidente que tales literales cumplen con la previsión normativa para ser consideradas como pruebas válidas a efectos de verificar el estado de utilidades de la empresa, sin embargo, de la revisión y análisis de tal prueba, se advierte que los estados financieros presentados por la parte demandada, y correspondientes a las gestiones 2006 y 2007, arrojan utilidades en la suma de Bs.7,599.87.- y Bs.5,860,14.-, conforme se evidencia a fs. 28, 31, 41 y 44, razón por la cual, corresponde el pago de las primas por las señaladas gestiones como indicó el Tribunal Ad quem, esto en correcta aplicación de lo dispuesto por el art. 57 de la LGT y complementada con los arts. 48 y 49 del DR-LGT, que señalan: “art. 48. Las empresas que hubieren obtenido utilidades a finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario”, y “art. 49. En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar el 25 % de las utilidades netas; el pago se hará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance...", haciendo entonces obligatorio, para la Empresa demandada que obtuvo utilidades en las gestiones 2006 y 2007, otorgar la prima anual a todos sus trabajadores
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
