Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 133 a 135), mereciendo el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, realizando modificaciones en el primer periodo trabajado respecto al aguinaldo, y en el segundo periodo trabajado referente al tiempo de servicios prestado, todo como se tiene detallado en el mismo Auto de Vista, sin costas por las modificaciones
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 133 a 135), mereciendo el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo (fs. 155 a 157), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia apelada, realizando modificaciones en el primer periodo trabajado respecto al aguinaldo, y en el segundo periodo trabajado referente al tiempo de servicios prestado, todo como se tiene detallado en el mismo Auto de Vista, sin costas por las modificaciones
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista fue complementado y enmendado mediante Auto de 1 de agosto
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
- Que se presentó como prueba de descargo los balances de las gestiones 2006 y 2007
- Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista N° 103/2011 de 9 de mayo,
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, analizando las infracciones que se
- Se debe tener en cuenta también el principio de la inversión de la prueba, establecido
- Ahora, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el juzgador tiene el
- Bajo este marco normativo, respecto al primer reclamo, donde se acusó falta de valoración de
- Respecto al segundo reclamo, donde la parte recurrente señaló que la confesión provocada cursante a
- Finalmente sobre el reclamo tercero, referente a las primas por las gestiones 2006 y 2007,
- En tal sentido, siendo que por la misma prueba presentada por la parte demandada mediante
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Se regula honorario profesional de abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
