Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

    Fecha: 21-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral y público, la Juez Quinto de Sentencia de
    • 1) Bajo el epígrafe “Falta de pertinencia de la resolución; lesión al debido
    • 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del
    • La recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto los fallos
    • Mediante Auto Supremo 335/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • iv) Que, el SENAPI otorgó título de registro de “Shampú de Motacú Probe” el 22
    • v) Que, el SENAPI otorgó título de concesión de Marca a Industrias GLOBO S
    • vii) Se ha probado que el diseño utilizado por el acusado es diferente al utilizado
    • viii) Que, en el mercado existen otros productos de Shampú con el denominativo “Shampú de
    • ix) Que, los objetos incautados en el día del allanamiento, pertenecen al imputado
    • x) Que, la fábrica del acusado no está en pleno funcionamiento
    • ii) No se probó que el inmueble donde se encontró la fábrica era un local
    • iii) No se probó que la fábrica del imputado estaba en plena elaboración de ningún
    • v) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
    • vi) No se probó que Noel Porfirio Jallaza fue encontrado expendiendo los productos que elaboraba,
    • vii) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
    • viii) No se probó Industrias GLOBO S
    • ix) No se probó que la marca del imputado fue anulada o que se le
    • x) No se probó que el imputado fue empleado de Industrias GLOBO S
    • xi) No se probó que el acusado procedía a la comercialización o que tenía una
    • II
    • La representante legal de Industrias GLOBO S
    • iii) La Sentencia se basa en prueba obtenida o incorporada ilícitamente al proceso (art
    • iv) La sentencia es contradictoria porque refiere que el imputado fue hallado el 4 de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) Que, evidentemente existieron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio atribuibles al Ministerio Público,
    • ii) No es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o que sea sólo descriptiva,
    • v) No es evidente que la Sentencia sea contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva,
    • Con relación al primer motivo admitido en el cual alega que el Tribunal de alzada
    • (Calificación del delito)
    • Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
    • (Tipicidad)
    • Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
    • Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte
    • En ese contexto, es claro que el Tribunal de alzada si se pronunció sobre los
    • Resulta pertinente aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
    • Analizando, el segundo motivo del recurso de casación, donde la recurrente esencialmente denuncia que el
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • Bajo este marco, el referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces
    • Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
    • Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 153/2010 de 21 de
    • En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular, la representante legal de
    • Sobre este tópico, el Tribunal de alzada concluyó que evidentemente la jueza de la causa
    • Este razonamiento condice con la jurisprudencia emitida por el antes citado Auto Supremo 640/2014-RRC de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca