Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Este razonamiento condice con la jurisprudencia emitida por el antes citado Auto Supremo 640/2014-RRC de


Este razonamiento condice con la jurisprudencia emitida por el antes citado Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, citada a su vez por los Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre y 215/2015-RRC-L de 11 de mayo, en el entendido de que no correspondía declararse la nulidad de la Sentencia debido a que no se afectó la validez del proceso, además, que ni la representante de la acusación particular, ni el fiscal objetaron estas suspensiones, velando así por la aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en especial si la nulidad no ha sido objetada u observada oportunamente, la cual es convalidada por el consentimiento de la parte que se considera afectada por ella. De igual manera, conforme señaló el Ad quem, estas suspensiones no sólo fueron atribuibles a la defensa, sino también al representante del Ministerio Público y a la parte acusadora