Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Analizando, el segundo motivo del recurso de casación, donde la recurrente esencialmente denuncia que el


Analizando, el segundo motivo del recurso de casación, donde la recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada, al señalar que retrotraer el proceso por la existencia de discontinuidad en la realización del juicio, afectaría la administración de justicia pronta y cumplida, este fundamento resultaría contrario a la doctrina sentada en el Auto Supremo 37/2007, ignorando la lesión del principio de continuidad y debido proceso originado por las constantes suspensiones de la audiencia de juicio oral, sea por haberse señalando fechas distantes para su continuidad o sin justificar las suspensiones. Para sustentar este agravio invoca el citado Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, cuya problemática radicó, entre otros motivos, sobre la violación del principio de continuidad por suspensiones constantes y prolongadas de las audiencias de juicio oral, siendo resuelta por el Tribunal de casación en base a la siguiente doctrina legal aplicable:

”Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal