Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
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Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido a que los señalamientos de día y hora para la prosecución de la audiencia de juicio son arbitrarios o ilegales, sino que debe utilizar los mecanismos que la ley prevé para buscar la corrección del defecto; y tomando en cuenta que los Tribunales de impugnación deben sopesar los actos concretos que habrían quebrantado la continuidad del juicio oral y si las causas son justificadas, cuando se denuncia la vulneración al principio de continuidad por considerar que el juicio injustificadamente no se desarrolló todos los días y horas hábiles de manera consecutiva, el reclamante, a tiempo de impugnar y denunciar la vulneración de este principio en su recurso de alzada (y de no ser reparado el defecto, en casación), debe señalar de forma precisa qué actos o audiencias del juicio oral fueron suspendidos o declarados en receso (indicando las fechas de suspensión, de prosecución y las causas) sin respetar la inmediatez que prevé la ley, fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no justificado, para que con esos insumos, los tribunales superiores tengan los suficientes elementos objetivos y concretos para verificar si los aspectos reclamados son evidentes o no y en definitiva establecer si los principios de continuidad e inmediación fueron indebidamente incumplidos’. -Entendimiento también asumido en el Auto Supremo 715/2014-RRC de 10 de diciembre-“. (El resaltado es propio)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, la Juez Quinto de Sentencia de
- 1) Bajo el epígrafe “Falta de pertinencia de la resolución; lesión al debido
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del
- La recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto los fallos
- Mediante Auto Supremo 335/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) Que, el SENAPI otorgó título de registro de “Shampú de Motacú Probe” el 22
- v) Que, el SENAPI otorgó título de concesión de Marca a Industrias GLOBO S
- vii) Se ha probado que el diseño utilizado por el acusado es diferente al utilizado
- viii) Que, en el mercado existen otros productos de Shampú con el denominativo “Shampú de
- ix) Que, los objetos incautados en el día del allanamiento, pertenecen al imputado
- x) Que, la fábrica del acusado no está en pleno funcionamiento
- ii) No se probó que el inmueble donde se encontró la fábrica era un local
- iii) No se probó que la fábrica del imputado estaba en plena elaboración de ningún
- v) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
- vi) No se probó que Noel Porfirio Jallaza fue encontrado expendiendo los productos que elaboraba,
- vii) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
- viii) No se probó Industrias GLOBO S
- ix) No se probó que la marca del imputado fue anulada o que se le
- x) No se probó que el imputado fue empleado de Industrias GLOBO S
- xi) No se probó que el acusado procedía a la comercialización o que tenía una
- II
- La representante legal de Industrias GLOBO S
- iii) La Sentencia se basa en prueba obtenida o incorporada ilícitamente al proceso (art
- iv) La sentencia es contradictoria porque refiere que el imputado fue hallado el 4 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Que, evidentemente existieron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio atribuibles al Ministerio Público,
- ii) No es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o que sea sólo descriptiva,
- v) No es evidente que la Sentencia sea contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva,
- Con relación al primer motivo admitido en el cual alega que el Tribunal de alzada
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte
- En ese contexto, es claro que el Tribunal de alzada si se pronunció sobre los
- Resulta pertinente aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- Analizando, el segundo motivo del recurso de casación, donde la recurrente esencialmente denuncia que el
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 153/2010 de 21 de
- En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular, la representante legal de
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada concluyó que evidentemente la jueza de la causa
- Este razonamiento condice con la jurisprudencia emitida por el antes citado Auto Supremo 640/2014-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
