Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Sobre este tópico, el Tribunal de alzada concluyó que evidentemente la jueza de la causa


Sobre este tópico, el Tribunal de alzada concluyó que evidentemente la jueza de la causa suspendió la realización de la audiencia de juicio de manera reiterada; sin embargo, que estas suspensiones no sólo eran atribuibles a la defensa o al representante del Ministerio Público sino también a la misma parte acusadora particular; de otra parte, manifestó que estas suspensiones no afectaban la validez del proceso porque ello implicaría una mayor retardación de justicia con la reposición de otro juicio oral, además, que ni el representante del Ministerio Público o la representante de Industrias GLOBO S.A., observaron u objetar estas suspensiones, aceptando las mismas y que no se puede estar a las resultas de la causa, sea para alegar –si le es favorable- que es correcta o, -si le es desfavorable- objetarla, sustentando tal posición con la doctrina contenida en el Auto Supremo 373/2004, concerniente a que, en caso de existencia de defectos procesales que no han sido observados oportunamente, dichos defectos se subsanan, más cuando se ha logrado el fin para el cual se ha establecido el juicio oral público y contradictorio con la dictación de una Sentencia