Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto a la supuesta falta del ejercicio de las facultades del juzgador para la correcta dirección de la audiencia con relación a las suspensiones mencionadas, tampoco, resulta cierto ni evidente, constando en las actas de la audiencia de juicio que, entre otras fechas, el 17 de febrero de 2009, ante la inasistencia del representante del Ministerio Público, el A quo determinó se oficie al Fiscal de Distrito para la designación de otro fiscal, similar situación se evidencia en la audiencia de 9 de marzo de 2009, donde el juzgador concedió a la abogada del imputado plazo de 24 para que justifique su inasistencia, caso contrario remitir antecedentes al Colegio de Abogados y disponer una sanción pecuniaria. En la prosecución de audiencia de 8 de abril de 2009, ante la inasistencia del fiscal, el juez de instancia conminó al mismo, bajo alternativa de elevarse a conocimiento del Fiscal de Distrito, en fecha 17 de abril, el A quo, tomando conocimiento de que el Fiscal a cargo del caso fue designado a una comisión en un caso especial, sugirió la asignación de otro fiscal; la suspensión de la audiencia de 30 de abril, se debió a error atribuible a la central de notificaciones, la suspensión del 22 de mayo, se debió a que el Juez de Sentencia se encontraba con licencia autorizada por la Corte Superior de Distrito. De lo expuesto, se tiene que las suspensiones se encuentran justificadas, no advirtiéndose que el juzgador fuera benevolente o parcializado, por el contrario, adoptó las medidas necesarias y pertinentes ante la inasistencia de alguna de las partes intervinientes en el proceso.

Dentro de los parámetros antes referidos, si bien resulta evidente que se incumplió con una forma procesal, conforme se tiene descrito en el precedente invocado por la recurrente, esta resulta insubstancial porque también fue incumplida por la parte que ahora pretende impugnarla, puesto que varias de las suspensiones se debió a la inasistencia de la abogada de la representante legal de Industrias GLOBO S.A; de igual manera, se convalidó este defecto procesal, cuando advertida del mismo, no la objetó acudiendo a la protesta de su saneamiento, haciendo uso de los mecanismos pertinente previstos por ley en caso de que su reclamo hubiera sido rechazado, agotando las instancias necesarias; asimismo, constituía su obligación fundamentar las razones por las cuales consideró que la prolongación del juicio oral resultaba indebida, arbitraria o injustificada, y de qué manera relevante incidió en la decisión asumida el juzgador. Por estas razones, el motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO los motivos del recurso de casación interpuesto por Paola María Tobía Zamora representante legal de Industrias GLOBO S.A, de fs. 605 a 609 vta