Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación al primer motivo admitido en el cual alega que el Tribunal de alzada


vi) No resulta cierto que exista errónea aplicación de los arts. 14 con relación al 363 y 365 del CPP, en razón de que la responsabilidad civil emerge del art. 364 del CPP tal como lo sustenta la A quo en el Auto complementario de fs. 549.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Con relación al primer motivo admitido en el cual alega que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación restringida referidos a la discontinuidad del juicio oral por las constantes suspensiones, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 335 y 336 del CPP, sin especificar el motivo de la suspensión que impidieron el desarrollo de la audiencia, la recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, cuya problemática planteada estaba referida a un delito de Transporte de Sustancias Controladas donde se declaró la culpabilidad de los imputados, determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada; ante dicha decisión uno de los imputados planteó recurso de casación, fundamentando que el Tribunal de alzada emitió Resolución sin ninguna fundamentación de orden legal y no resolvió las cuestiones planteadas por el apelante sobre la tipificación y la imposición de pena. El Tribunal de Casación resolvió estableciéndose que los de alzada deben resolver el recurso de acuerdo a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia que debe tener la Resolución con la apelación. A tal efecto, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“(Congruencia) El auto de vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia que aquél debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación