Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

v) No es evidente que la Sentencia sea contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva,


iii) Que, se encuentran impedidos de revalorizar prueba, sin embargo, no observaron defecto en su valoración, por el contrario existe coherencia y fundamentación clara sobre su valoración y sus conclusiones, sin que la Empresa GLOBO acredite tener la titularidad de la marca y registro desde 1968, por el contrario, obtuvo una Resolución administrativa tres años después que la obtenida por el imputado, más aun cuando el A quo concluyó que la invalidez era parcial y no total, siendo la Sentencia coherente al no haber encontrado prueba que acredite que el imputado incurrió en los delitos endilgados.

iv) Que, no resulta evidente que se haya sentenciado en base a una sola prueba, por el contrario, existe un análisis integral de todos los medios de prueba judicializados y lícitamente producidos y conforme las reglas de la sana crítica, sin incurrirse en la causal del art. 370 inc. 4) del CPP.

v) No es evidente que la Sentencia sea contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva, por el contrario existe sindéresis y congruencia tanto en el análisis de las pruebas de las conclusiones de los hechos probados y no probados para concluir en una fundamentación intelectiva donde se precisa por qué los medios de prueba no han provocado convicción alguna sobre la comisión de los delitos, justificando la absolución; además, que la supuesta imitación burda no fue acreditada por la acusación particular, no siendo aplicable el art. 370 inc. 8) del CPP