Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2015-RRC-L

Fecha: 21-Sep-2015

Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte


Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la representante legal de Industrias GLOBO S.A., en su recurso de apelación restringida denunció como agravios: i) Vulneración del principio de continuidad en el desarrollo del juicio oral; ii) Defectuosa valoración de la prueba; iii) Que la Sentencia se basa en prueba obtenida o incorporada ilícitamente; iv) Que la sentencia es contradictoria; y, v) Errónea aplicación de los arts. 14, 363, 364 y 365 del CPP. Siendo que el Ministerio Público de igual manera interpuso recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada resolvió los mismos conforme se tiene descrito en el acápite II.3 de la presente Resolución, evidenciándose que los Vocales de la Sala Penal Tercera respondieron a cada uno de los motivos denunciados tanto en la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular como por el representante del Ministerio Público, tal es así, que en lo concerniente a la vulneración del principio de continuidad por las reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio oral alegado por ambos recurrentes y que –según la recurrente- no fue resuelto por el Tribunal de apelación, consta a fs. 598 y vta., que los de alzada en el Considerando II. 1 del Auto de Vista se pronunciaron sobre este punto señalando que, ciertamente existieron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio, las cuales fueron atribuibles al Ministerio Público, la defensa y la acusación particular; sin embargo, disponer la reposición del juicio implicaría una mayor retardación de justicia; asimismo, manifestaron que, tanto el Ministerio Público ni la defensa objetaron estas suspensiones, no evidenciando la existencia de defecto alguno, decisión que respaldaron con la doctrina emitida por el Auto Supremo 373/2004 donde se determinó que, en caso de existir defectos procesales que no fueron observados oportunamente, los mismos quedan subsanados