Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte
Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la representante legal de Industrias GLOBO S.A., en su recurso de apelación restringida denunció como agravios: i) Vulneración del principio de continuidad en el desarrollo del juicio oral; ii) Defectuosa valoración de la prueba; iii) Que la Sentencia se basa en prueba obtenida o incorporada ilícitamente; iv) Que la sentencia es contradictoria; y, v) Errónea aplicación de los arts. 14, 363, 364 y 365 del CPP. Siendo que el Ministerio Público de igual manera interpuso recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada resolvió los mismos conforme se tiene descrito en el acápite II.3 de la presente Resolución, evidenciándose que los Vocales de la Sala Penal Tercera respondieron a cada uno de los motivos denunciados tanto en la apelación restringida interpuesta por la acusadora particular como por el representante del Ministerio Público, tal es así, que en lo concerniente a la vulneración del principio de continuidad por las reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio oral alegado por ambos recurrentes y que –según la recurrente- no fue resuelto por el Tribunal de apelación, consta a fs. 598 y vta., que los de alzada en el Considerando II. 1 del Auto de Vista se pronunciaron sobre este punto señalando que, ciertamente existieron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio, las cuales fueron atribuibles al Ministerio Público, la defensa y la acusación particular; sin embargo, disponer la reposición del juicio implicaría una mayor retardación de justicia; asimismo, manifestaron que, tanto el Ministerio Público ni la defensa objetaron estas suspensiones, no evidenciando la existencia de defecto alguno, decisión que respaldaron con la doctrina emitida por el Auto Supremo 373/2004 donde se determinó que, en caso de existir defectos procesales que no fueron observados oportunamente, los mismos quedan subsanados
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, la Juez Quinto de Sentencia de
- 1) Bajo el epígrafe “Falta de pertinencia de la resolución; lesión al debido
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del
- La recurrente solicita la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto los fallos
- Mediante Auto Supremo 335/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- iv) Que, el SENAPI otorgó título de registro de “Shampú de Motacú Probe” el 22
- v) Que, el SENAPI otorgó título de concesión de Marca a Industrias GLOBO S
- vii) Se ha probado que el diseño utilizado por el acusado es diferente al utilizado
- viii) Que, en el mercado existen otros productos de Shampú con el denominativo “Shampú de
- ix) Que, los objetos incautados en el día del allanamiento, pertenecen al imputado
- x) Que, la fábrica del acusado no está en pleno funcionamiento
- ii) No se probó que el inmueble donde se encontró la fábrica era un local
- iii) No se probó que la fábrica del imputado estaba en plena elaboración de ningún
- v) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
- vi) No se probó que Noel Porfirio Jallaza fue encontrado expendiendo los productos que elaboraba,
- vii) No se probó que los restos del shampú encontrados en una olla sean del
- viii) No se probó Industrias GLOBO S
- ix) No se probó que la marca del imputado fue anulada o que se le
- x) No se probó que el imputado fue empleado de Industrias GLOBO S
- xi) No se probó que el acusado procedía a la comercialización o que tenía una
- II
- La representante legal de Industrias GLOBO S
- iii) La Sentencia se basa en prueba obtenida o incorporada ilícitamente al proceso (art
- iv) La sentencia es contradictoria porque refiere que el imputado fue hallado el 4 de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Que, evidentemente existieron reiteradas suspensiones de la audiencia de juicio atribuibles al Ministerio Público,
- ii) No es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o que sea sólo descriptiva,
- v) No es evidente que la Sentencia sea contradictoria entre su parte considerativa y dispositiva,
- Con relación al primer motivo admitido en el cual alega que el Tribunal de alzada
- (Calificación del delito)
- Los delitos emergentes de la Ley del régimen de la Coca y Sustancias controladas, son
- (Tipicidad)
- Que partiendo de estos conceptos, se tiene que la ley del Régimen de la Coca
- Ingresando en análisis de este motivo, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte
- En ese contexto, es claro que el Tribunal de alzada si se pronunció sobre los
- Resulta pertinente aclarar que se incurre en incongruencia omisiva, fallo corto (citra petita o ex
- Analizando, el segundo motivo del recurso de casación, donde la recurrente esencialmente denuncia que el
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido Auto Supremo 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y, en el marco
- Dentro de ese contexto, corresponde verificar si el Auto de Vista 153/2010 de 21 de
- En el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular, la representante legal de
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada concluyó que evidentemente la jueza de la causa
- Este razonamiento condice con la jurisprudencia emitida por el antes citado Auto Supremo 640/2014-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
