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    Auto Supremo AS/0685/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0685/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
    • Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
    • Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
    • Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
    • Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
    • Que, a fs
    • Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
    • Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
    • Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
    • Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
    • El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
    • Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
    • En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
    • Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
    • Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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