Auto Supremo AS/0685/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación

Ahora respecto a las declaraciones de los testigos de descargo, se tiene que las mismas no son contestes y uniformes en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, y sólo llegan a constituir indicios, lo que razonablemente, no podrían fundar la decisión de un juzgador para desestimar los conceptos sociales demandados, de lo que se advierte que, al no existir más prueba aportada al presente proceso por la parte demandada, los Tribunales de instancia aplicaron correctamente el principio de la libre apreciación de la prueba y las presunciones reguladas en el CPT, conforme a las facultades establecidas en los arts. 3.j), 158 y 182 del CPT, valorando la prueba aportada al proceso en su conjunto, por lo que este Tribunal no encuentra fundamento alguno para determinar procedentes los reclamos en el fondo.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 59 a 63 y 65 a 67 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT