Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en la carpintería de calle Tréveris s/n (fs. 6 y 8); sin embargo, no fue notificado con ningún otro actuado, violando de esta manera su derecho a la defensa y a la igualdad que se encuentran consagrados en los arts. 14.I, II, III y V, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que de acuerdo al art. 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC) debió ser notificado con el Auto N° 0007/2011 de 26 de mayo a fs. 10, en su domicilio, ya que esta norma en contraste con el art. 141 del CPT, resulta más favorable y compatible con las garantías constitucionales, siendo también que según las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 1125/2003 de 12 de agosto y 136/2004 de 2 de febrero, se le debió nombrar defensor de oficio en cumplimiento al art. 203 de la CPE
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que los demandados formulen los recursos de casación en
- Que, a José García Sandoval se le notificó con la demanda y su admisión en
- Refirió José García Sandoval que fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado, con
- Indicó el mismo, que todo el Código Procesal del Trabajo por su forma, es una
- Acusaron ambos recurrentes, que se emitió la Sentencia fuera del término legal establecido por el
- Que, a fs
- Concluyeron solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o que se case
- Así formulados los recursos de casación en la forma y en el fondo, observando que
- Por otra parte, se reclama también como un vicio procesal, el hecho de que la
- Finalmente, con relación a la denuncia de que el fallo de primera instancia fue emitido
- El legislador ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectora a favor
- Es necesario hacer mención también al principio de la inversión de la prueba, establecido en
- En ese mismo sentido, es preciso indicar también respecto a la valoración probatoria, que el
- Bajo este marco normativo, referente a la valoración de las pruebas antes mencionadas, se tiene
- Es necesario aclarar que, si bien la documental a fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en el monto de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
